Legalización en Colombia

Generalidades para el Proceso de Visa Colombiana

  • Pasaporte Vigente: Para iniciar el proceso de visa el extranjero debe presentar pasaporte mínimo con seis (6) meses de vigencia.
  • Foto digital: Todo proceso de visa requiere de foto digital fondo blanco, sin accesorios. Las fotos físicas / impresas no son aceptadas.
  • Permanencia Regular: Para iniciar el proceso de visa debe acreditar permanencia regular en Colombia y observar regularidad migratoria durante todo el proceso, apoyamos el proceso de regularización, El usuario de esta oficina es el responsable de permanecer regular durante todo el proceso de visa.
  • Discrecionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores: El gobierno colombiano puede solicitar información adicional durante todo el proceso de solicitud de visa, el tiempo de aprobación otorgado para cada visa es 100% discrecional del gobierno. El gobierno colombiano puede elevar requerimiento a otras entidades, por lo tanto, el tiempo de estudio podrá extenderse.
  • El tiempo de estudio: la respuesta final sobre la solicitud de la visa, así como, el tiempo de otorgamiento en caso de aprobación, corresponden únicamente a la decisión por facultad discrecional del gobierno colombiano.
  • Registro obligatorio de la visa: una vez aprobada la visa, el extranjero cuenta con 15 días calendario para hacer el respectivo registro y solicitar la cédula de extranjería en Migración Colombia. Sopena de sanción económica.  

Visas para Residencia 

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa de Residente, al extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional. De acuerdo a las condiciones y requisitos exigidos por la normatividad legal vigente. Este tipo de visa tiene permiso de trabajo y permite realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

El titular o beneficiario de visa tipo R, debe solicitar traspaso cada cinco (5) años.

La visa de Residente pierde automáticamente la vigencia, cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos (2) años consecutivos ininterrumpidos.

Lunes y miércoles a las 5:00pm

Visas para Visitantes

El gobierno de Colombia podrá otorgar visa de visitante (V) al extranjero que desee permanecer temporalmente en territorio colombiano con el fin de desarrollar actividades, tales como: Tránsito con destino a un tercer país, turismo, interés cultural, ocio, gestiones de negocio, estudio de mercado, constituir sociedad comercial, celebrar contratos, intercambio académico, contenido digital, cubrimiento periodístico, prestar servicios temporales, transferencia intracorporativa, y vacaciones trabajo.

Las solicitudes de visa podrán ser requeridas según el criterio y facultad discrecional de Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En caso de rechazo no hay lugar a devolución.

Si el gobierno eleva requerimiento a otras entidades, el tiempo de estudio podrá extenderse.

Recuerde que cuenta con quince (15) días calendario para hacer el registro respectivo ante Migración Colombia, so pena de sanción económica. · El usuario es responsable de permanecer regular durante todo el proceso. · La cédula de extranjería es expedida por Migración Colombia. Tenga en cuenta que el tiempo del trámite puede variar y que la respuesta final sobre la solicitud de la visa, así como el tiempo de otorgamiento en caso de aprobación, corresponden únicamente a la decisión por facultad discrecional del gobierno colombiano.

Lunes y miércoles a las 5:00pm

Visas para Migrante 

El gobierno colombiano otorga visa tipo M – Migrante para el extranjero con la intención de permanecer en el territorio nacional y no cumple para requisitos para solicitar la visa tipo R – Residente. El extranjero puede solicitar este tipo de visa, siempre y cuando se encuentre en las siguientes condiciones: Jubilado, inversionista extranjero en compra de inmueble, religioso, misionero, profesional independiente, inversionista en empresa, trabajador con vinculación laboral en Colombia, refugiado en Colombia, pertenecer a los estados parte del acuerdo Mercosur, cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano (a), padre de nacional colombiano.

Las solicitudes de visa podrán ser requeridas según el criterio y la facultad discrecional de Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. No hay lugar a devolución.

Si el gobierno eleva requerimiento a otras entidades, el tiempo de estudio podrá extenderse.

Recuerde que cuenta con (15) días calendario para hacer el registro respectivo ante Migración Colombia, Sopena de sanción económica.

El usuario es responsable de permanecer regular durante todo el proceso. La cédula de extranjería es expedida por Migración Colombia. Tenga en cuenta que el tiempo del trámite puede variar, y que la respuesta final sobre la solicitud de la visa, así como el tiempo de otorgamiento en caso de aprobación, corresponden únicamente a la decisión por facultad discrecional del gobierno colombiano.

Traspaso de Visa

El traspaso de visa es el procedimiento mediante el cual se solicita la reexpedición de una visa ya expedida. Esta solicitud se hace con la misma nacionalidad con que la obtuvo. Se da por alguna de las siguientes razones: pérdida o deterioro, por cambio de empleador, por cambio de pasaporte, cuando la visa se haya expedido con errores de digitación, titulares de visa residente deben solicitar el traspaso de su visa cada 5 años.

Requisitos específicos para el traspaso de visa de Residente: Visa a Traspasar

Cédula de extranjería, Certificado de Movimientos Migratorios, Documento que certifique la vigencia de las circunstancias de la visa. No aplica para visa de Residente. 

Visa Beneficiario 

Beneficiarios del extranjero son: el compañero permanente, cónyuge e hijos menores de 25 años que dependan económicamente del titular principal de una visa o que siendo mayores de (veinte y cinco) 25 años, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica. Requisitos específicos: copia de la visa vigente, copia del acta o registro civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal y, extractos bancarios de los últimos seis (6) meses o certificación laboral, que indique ingresos suficientes para asumir la responsabilidad económica por sus beneficiarios. 

NACIONALIDAD COLOMBIANA                   LEGALIZACIÓN APOSTILLE                  RENOVACIÓN DE PASAPORTE

Si tienes visa tipo R - Residente colombiano y estas interesado en la nacionalidad colombiana, no esperes más.

Todo documento (educativo, civil, religioso, comercial y jurídico) que surte efecto en el exterior debe llevar apostilla o legalización.  

Nacionales Americanos que requieran renovar su pasaporte, no necesitan viajar hasta Bogotá. 

       TRADUCCIONES OFICIALES                         SOLICITUD DE REGISTRO CIVIL                        DOCUMENTOS ECUATORIANOS

Documentos que van o vienen para Colombia en idioma diferente al español, por norma deben ser traducidos por traductor oficial. 

Si requieres un registro civil o partida eclesiástica de nacimiento colombiano, nosotros te ayudamos en la consecución oficial y legal. 

NACIONALES ECUATORIANO el certificado de antecedentes penales apostillado es requerido en diferentes procesos, ejemplo: Visa tipo M - Acuerdo Mercosur. Recuerda, evita desplazarte!

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